El síndrome del arnés

“…También conocido como shock ortostático o trauma de suspensión, es una patología que precisa de dos requisitos imprescindibles para su aparición: suspensión e inmovilidad. La inmovilidad puede darse en personas conscientes, que al quedar agotadas quedan suspendidas en posición inerte al ceder la tensión de los músculos abdominales y también en víctimas, que como consecuencia de la propia caída o de un traumatismo hayan quedado inconscientes.
El problema radica cuando por alguna razón alguien queda inconsciente o no puede moverse en esa situación. Es entonces, cuando el sistema venoso (sistema de capacitancia), especialmente de las extremidades inferiores, queda por así decirlo “secuestrado”. En esta situación, una parte del volumen sanguíneo no puede retornar al corazón.
El “secuestro” sanguíneo en las extremidades produce una disminución de la precarga del ventrículo derecho, caída del gasto cardiaco y disminución de la presión de perfusión cerebral. La pérdida de conciencia se puede producir rápidamente, y si el síndrome progresa puede provocar la muerte al accidentado. La rapidez de presentación de los síntomas tiene componentes individuales….
Respecto a la prevención del síndrome del arnés y para la seguridad en altura, el artículo da una serie de recomendaciones:
• Los trabajadores no deben realizar trabajos con suspensión cuando presenten factores de riesgo individuales (discapacidades, enfermedades…) o se den condiciones que favorezcan la aparición de un síndrome de arnés.

• Cuando se produzca un accidente, se debe dar prioridad al rescate y no se debe perder tiempo en estabilizar a la víctima.

• Ante la posibilidad de un accidente, los trabajadores que utilicen sistemas de suspensión con arnés no deben trabajar nunca solos.

• Cuando la movilidad de las piernas se encuentra limitada, se debe evitar permanecer suspendido durante un periodo prolongado de tiempo.

• Hay que evitar rescatar a las víctimas en posición vertical, y si esto es imposible, se debe rescatar a la víctima en el menor tiempo posible.

• Si la víctima permanece consciente durante el rescate, tranquilizarla y se le debe persuadir a que mantenga las piernas, si puede, en posición horizontal.

• Es conveniente durante los trabajos en suspensión utilizar un sistema de apoyo de los pies y mover las piernas frecuentemente.

El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeos aprobaron el 14 de Junio del 2001 las normas de seguridad sobre el uso de cuerdas en el trabajo. Este documento recopila una serie de recomendaciones para los trabajadores, que se pueden resumir en lo siguiente:

• El trabajo con el empleo de cuerdas y sus técnicas debe ser planificado, para que en caso de emergencia la víctima pueda ser rescatada inmediatamente.

• Los trabajadores deben recibir entrenamiento y formación específica en técnicas de rescate para realizar trabajos de éste tipo.

• Las normas especificadas en, Temporary Work at Height Directive30, deben ser incluidas en la legislación laboral de los estados miembros de la Unión Europea, antes del 19 de Julio de 2004.”

Puedes descargarte el pdf con más información en el siguiente enlace.

¿Son obligatorios los sistemas anticaídas en escalas fijas?

Las escalas fijas de servicio son estructuras metálicas fijadas de manera permanente que permiten el acceso ocasional a tejados, pozos, silos, torres de refinerías de petróleo, chimeneas y otras zonas de acceso restringido. Su uso suele plantear ciertas dudas relacionadas con la prevención de caídas en altura. ¿Debe utilizarse algún sistema anticaídas complementario o es suficiente por sí sola la protección circundante que deben incorporar obligatoriamente?
En primer lugar conviene recordar que el uso de escalas fijas está regulado por el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Entre otros requisitos, este RD establece que las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante (anexo 1, párrafo 8.4). También indica que para alturas superiores a 9 metros deben instalarse plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
Ahora bien, el RD 486/97 no obliga a la incorporación de sistemas anticaídas en este tipo de estructuras. Es más, ni siquiera menciona esta posibilidad. Esto puede llevarnos a pensar que no es necesario, pero si miramos más de cerca otros dos referentes normativos veremos que esto no es exactamente así.
El primero, la NTP 408 (Escalas fijas de servicio). En su apartado denominado “Sistemas de protecciones personales anticaídas” establece que  “su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas”. Es más, relaciona los sistemas anticaídas concretos que deben ser instalados: dispositivos retráctiles o líneas de anclaje verticales -líneas de vida- rígidas o flexibles, contemplados ambos en la UNE-EN 363  Si bien las NTP elaboradas por el INSHT no son de obligado cumplimiento sí que profundizan en aspectos técnicos que mejoran claramente la seguridad y por tanto deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de realizar la valoración de riesgos.
El segundo referente normativo, sin duda el más importante, no es otro que la propia Ley 31/95 o Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A través de uno de sus principales preceptos obliga al empresario a evaluar los riesgos y a adoptar las medidas necesarias para eliminarlos si es posible, y si no es así, minimizarlos. En el caso de las escalas fijas de servicio queda claro que sí es posible minimizar el riesgo de caída a distinto nivel -recordemos que la jaula por sí sola no impide una caída-, así que, ¿por qué no hacerlo?

Calendario de formación en trabajos verticales del 2015

Vértice Vertical™ ha hecho público el calendario de cursos de trabajos verticales que tendrá vigencia durante todo el año 2015. Nuestro compromiso con la seguridad es máximo, por lo que damos una importancia capital a la correcta formación de los trabajadores, tanto de nuestra compañía como de todo el sector de trabajos en altura.

Desde nuestra área de formación de seguridad en altura y prevención de riesgos laborales, departamento orientado exclusivamente al aprendizaje que se ha convertido en una referencia en el sector, impartimos numerosos cursos en trabajos verticales y seguridad en altura. Entre la oferta disponible durante el 2015, puedes encontrar los siguientes programas formativos: (También puedes ver las fechas en nuestro apartado de calendario de cursos).

  · Cursos trabajos verticales (Of.- Basic, Of.- II y Of.- III de ANETVA)
  · Seguridad en estructuras metálicas
  · Seguridad en trabajos en altura
  · Utilización de sistemas anticaídas
  · Seguridad en cubiertas y tejados
  · Seguridad en aerogeneradores
  · Seguridad en espacios confinados
  · Rigging
  · Evacuación y rescate

El contenido de cada uno de los cursos de trabajos verticales cumple con los requisitos mínimos en formación que exige el RD 2177/2004 de 12 de noviembre, sobre la elección de equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en Altura (apartado 4.4.1 f).

El ratio máximo de alumnos por monitor será de 7. No se celebrará ningún curso cuando el número de inscritos sea inferior a esa cantidad. En el caso de que un curso se suspenda por motivos de falta de alumnos, los alumnos apuntados pasarán al curso siguiente.

Al término de cada curso, Vértice Vertical™ expide un certificado de aptitud homologado. Además, todos los programas formativos son bonificables a través de la Fundación Tripartita.

Si quieres inscribirte en uno de nuestros cursos, mándanos un correo a vertice@verticevertical.com y te informaremos de todo.