La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los
trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Como ocurre con
cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación de
la empresa es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante
esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible. Así, la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales establece que
el empresario deberá realizar
una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de
la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y
de los trabajadores que deban desempeñarlos. […] Si los resultados de
la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
Dicha actividad preventiva puede abordarse desde 2 enfoques diferentes:
Protección colectiva: se entiende por protección
colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección
simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. El
apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción
preventiva) especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a
la prevención de riesgos–
hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo
lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo.
Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto
nivel son las barandillas o las redes de seguridad.
Protección individual: Cuando los riesgos no puedan
ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos
de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos
desde la óptica de la protección individual. Según el RD 773/97 sobre
utilización de equipos de protección individual,
se entiende por
equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así
como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Así, un equipo de protección individual deberá:
- Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional.
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
Los sistemas de protección individual contra caídas de altura
protegen al usuario contra caídas de altura ya sea previniendo o
deteniendo las caídas.
Estos sistemas comprenden:
- A. Sistemas de retención.
- B. Sistemas de sujeción.
- C. Sistemas de acceso mediante cuerdas.
- D. Sistemas anticaídas.
- E. Sistemas de salvamento.
Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la
primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura
utilizando sistemas de protección individual. Sólo cuando estas técnicas
no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen
insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas
anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa. Si las
primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen
(esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas
“sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se
produzca. Por ello, el sistema de prevención contra caídas de altura
deberá jerarquizarse de la siguiente manera:
1. Retención: sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura.
Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que
presente un riesgo de caída. No es un sistema pensado para detener
caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta.
Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo. Para ello
será necesario el uso de un arnés de sujeción (EN 358) y un elemento de
amarre fijo (EN 354) o regulable (EN 358).
2. Sujeción: sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída.
Cuando el trabajo no pueda ser ejecutado utilizando un sistema de
retención (situaciones en las que sea necesario acceder a una zona con
riesgo de caída), se valorará la utilización de un sistema de sujeción.
Un ejemplo sería trabajar sobre un tejado inclinado o una estructura
metálica tipo torre de telecomunicaciones. En este caso será necesario
asegurarse mediante un sistema de sujeción que deje al trabajador con
las manos libres y aporte sujeción en el puesto de trabajo.
3. Acceso mediante cuerda: Sistema de protección
contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del
lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre
mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad
conectadas por separado a puntos de anclaje fiables. Se utilizará
este sistema cuando no sea posible acceder al punto de operación
utilizando los sistemas descritos. El sistema estará compuesto por un
anclaje, una cuerda de trabajo y un equipo de ascenso-descenso
(bloqueadores, descensores…) que, conectados al arnés, permite la
progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de
trabajo. Se complementará siempre con un sistema anticaídas,
generalmente una línea de anclaje vertical flexible. Este sistema es
conocido como “trabajos verticales”.
4. Sistema anticaídas: Sistema de protección
individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre
el usuario durante la detención de una caída. Como último recurso,
cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer
un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma
UNE-EN 363. Un sistema anticaídas se compone de un anclaje (norma UNE-EN
795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN
361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser:
- Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355.
- Un dispositivo anticaídas retráctil UNE-EN 360.
- Una línea de anclaje vertical rígida o flexible UNE-EN 353.1/2.
5. Sistema de Salvamento: Sistema de protección
individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a
sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre. ¡El
sistema que nunca tendríamos que usar! Cuando una persona se encuentra
suspendida de su arnés bien tras sufrir una caída bien al verse
incapacitada para alcanzar suelo firme por sus propios medios (trabajos
de acceso mediante cuerdas) será necesario poner en marcha un sistema de
rescate o salvamento. Este sistema estará formado por un anclaje
(UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés) y un
dispositivo de rescate que permita bien la elevación de la víctima, bien
su descenso, bien ambas operaciones.
Recordemos que tanto la LPRL
como la UNE-EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas
dejan clara la necesidad de planificar la evacuación antes del inicio de
los trabajos.
Para más información, visita nuestra web
www.verticevertical.com/es/sistemas-anticaidas.html